Articulo 120 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 120. Naturaleza.
1. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.
2. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este Título y, por aquellas que, en cada caso, sean de aplicación, y en su defecto, por las generales de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993