Articulo 120 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 120. Cese.
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza o aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007