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Articulo 120 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 120. Acceso y admisión a cursos de especialización de grado medio.

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1. Para acceder a los cursos de especialización de grado medio se requerirá estar en posesión de una de las titulaciones de Técnico, especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las administraciones educativas establecerán un porcentaje de plazas reservadas para personas con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones competentes podrán contemplar, en caso de disponibilidad de plazas, el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, hasta un máximo del 20/% de las plazas, a las personas que cumplan los requisitos siguientes enumerados por orden de prelación:

a) Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.

b) Personas que, contando con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate, acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.

c) Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garantice su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum, o su experiencia laboral. En este supuesto, estas personas podrán cursar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica de realización con aprovechamiento que sustituirá al título de Especialista, que no podrá obtenerse sin una titulación previa de Técnico de Formación Profesional.

4. El proceso de admisión para cursar cursos de especialización de grado medio en centros sostenidos con fondos públicos se regirá por criterios de transparencia, equidad e inclusión, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas.

5. Cuando no existan plazas suficientes, las administraciones educativas determinarán, el orden de prelación del alumnado, incluyendo, en todo caso, entre los criterios a observar, el expediente académico y el itinerario formativo-profesional de la persona candidata.

6. En caso de disponer de plazas vacantes tras atender todas las solicitudes de personas con los títulos de Técnico especificados para cada curso de especialización, las administraciones podrán admitir a los candidatos en las situaciones previstas en el apartado 3.

7. Asimismo, a efectos de admisión, no afectarán al cómputo total de plazas aquellas solicitudes admitidas con carácter modular, que únicamente computarán a efectos de desdoble de grupos en los módulos profesionales concretos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023