Articulo 120 Ley de la Jurisdicción social
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»Artículo 120. Tramitación.
Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011