Articulo 120 Ley Concursal

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Artículo 120. Derecho de información.

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Los acreedores asistentes a la junta o sus representantes podrán solicitar aclaraciones sobre el informe de la administración concursal y sobre la actuación de ésta, así como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004