Articulo 120 Constitución Española
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»Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978