Articulo 12 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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»Artículo 12. Responsabilidad.
1. Los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de los promotores de los planes y de los partícipes, cuya responsabilidad está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos. 2. El patrimonio de los fondos no responderá por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002