Articulo 12 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Contratos mixtos.
Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011