Articulo 12 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
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»Artículo 12. Tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados con la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas y para la respuesta sanitaria en caso de u...
La tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica, con la información pertinente para la formulación de medidas preventivas y curativas y para proporcionar la respuesta sanitaria en caso de urgencia se exigirá por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en los términos previstos en esta Ley.
En los mismos términos se exigirá la tasa por la notificación de la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas haya aceptado una denominación química alternativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 22-11-2012