Articulo 12 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea
Artículo 12. Derecho de reparación y protección contra el trato o las consecuencias desfavorables
1. Los Estados miembros velarán por que los trabajadores, incluidos aquellos cuya relación laboral haya finalizado, tengan acceso a una resolución de litigios efectiva, oportuna e imparcial y tengan derecho a reparación, en caso de vulneración de los derechos relativos al salario mínimo legal o a la protección del salario mínimo, cuando dichos derechos estén establecidos en el Derecho nacional o en los convenios colectivos, sin perjuicio de las formas específicas de reparación y resolución de litigios establecidas, cuando proceda, en los convenios colectivos.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores y a los representantes de los trabajadores, incluidos los afiliados a sindicatos o representantes de estos, contra cualquier trato desfavorable por parte del empleador y contra cualquier consecuencia adversa derivada de una denuncia presentada ante el empleador o de cualquier procedimiento incoado con el fin de hacer cumplir la ley, en caso de vulneración de los derechos relativos a la protección del salario mínimo, cuando tales derechos estén regulados en el Derecho nacional o en los convenios colectivos.