Articulo 12 Sistema de financiación autonómica
Artículo 12. Tarifa autonómica del IRPF. Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Las Comunidades Autónomas participarán en la recaudación líquida que se obtenga en cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta del rendimiento definitivo.
La determinación de la cuantía de esta entrega a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
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El índice de actualización es el resultado de practicar la siguiente operación.
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En esta fórmula, las razones que figuran en el segundo miembro representan respectivamente:
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El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los párrafos anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma mediante entrega por doceavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del IRPF.
La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre el valor definitivo de la Tarifa Autonómica del IRPF definida en el artículo 26.1.B).a) correspondiente a cada año y las entregas a cuenta percibidas por este tributo en ese año.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009