Articulo 12 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
(Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2007, de 18 de octubre, de conservacion de datos relativos a las comunicaciones electronicas y a las redes publicas de comunicaciones.
(BOE de 19-10-2007) en vigor desde 08-11-2007