Articulo 12 Seguridad privada -Vigente-
Artículo 12. Competencias de la Administración General del Estado.
1. Corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior y, en su caso, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el ejercicio de las siguientes facultades.
a) La autorización o recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas.
b) La recepción de la declaración responsable para la apertura de los despachos de detectives privados y de sus sucursales, así como su inspección y sanción, cuando el ejercicio de estas facultades no sea competencia de las comunidades autónomas.
c) La habilitación e inhabilitación del personal de seguridad privada, y la determinación del armamento, documentación, uniformidad, distintivos y medios de defensa de dicho personal, así como la acreditación, en todo caso, de los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad y de los operadores de seguridad.
d) La aprobación, modificación y cancelación de los programas y cursos específicos de formación del personal de seguridad privada que no sean de la competencia de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte o de Empleo y Seguridad Social.
e) La recepción de la declaración responsable, inspección y sanción de los centros de formación del personal de seguridad privada cuya competencia no haya sido asumida por las comunidades autónomas, así como la acreditación, en todo caso, de su profesorado.
f) La autorización, inspección y sanción de los servicios de protección personal, cuando no sea competencia de las comunidades autónomas, y de aquellas actividades y servicios transfronterizos de seguridad que puedan prestarse por las empresas y el personal de seguridad privada.
g) La autorización de los servicios de seguridad privada y de centrales de alarma de uso propio que se presten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma con competencia en materia de seguridad privada, así como la inspección y sanción de estos servicios en aquella parte de los mismos que se realice fuera del territorio de dichas comunidades autónomas.
h) La determinación reglamentaria de las características técnicas y de homologación que resulten exigibles a los productos, sistemas, dispositivos, equipos, medidas y servicios de seguridad privada.
i) La determinación reglamentaria de los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad privada, así como la fijación del tipo y alcance de las medidas obligatorias que ha de cumplir cada tipo de establecimiento.
j) La autorización, inspección y sanción de los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios que estén obligados a adoptar medidas de seguridad, cuando el ejercicio de esas facultades no sea competencia de las comunidades autónomas.
k) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Corresponde a la Dirección General de la Policía el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
b) Corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil el ejercicio de sus competencias en materia de armas sobre las empresas y el personal de seguridad privada, así como el control de los guardas rurales y sus especialidades. Sin afectar a las competencias que corresponden a la Dirección General de la Policía podrá participar en el control de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada, que preste servicios en su ámbito de competencias.
- Texto Original. Publicado el 05-04-2014 en vigor desde 05-06-2014