Articulo 12 Secretos oficiales
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»Artículo doce.
Los órganos referidos en el artículo cuarto, párrafo uno, atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las calificaciones de secreto o reservado y por que se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 48/1978, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 5 DE ABRIL DE 1968, SOBRE SECRETOS OFICIALES.
(BOE de 11-10-1978) en vigor desde 31-10-1978