Articulo 12 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 12. Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas.
Las Administraciones públicas enlazarán aquellas infraestructuras y servicios que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y de servicios entre todas las Administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010