Articulo 12 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12.
1. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
2. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955