Articulo 12 Reglamento de...es Locales

Articulo 12 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 12.

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1. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

2. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955