Articulo 12 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
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»Artículo 12. Caracterización.
Las condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, estarán determinados por su configuración y ubicación con relación a su entorno y su nivel de riesgo intrínseco, fijados según se establece en el anexo I.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2004 en vigor desde 16-01-2005