Articulo 12 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 12 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 12. Documentación a depositar.

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Estará depositada en el Registro la siguiente documentación:

a) El acta fundacional.

b) El acta en la que consten los acuerdos modificativos de los datos registrales o introduzcan nuevos datos.

c) Los estatutos y sus modificaciones.

d) Las cuentas anuales de la asociación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de este reglamento.

e) Declaración de ausencia de conflictos de interés firmada por cada uno de los miembros de la Junta Directiva, así como de no participación en sociedades mercantiles con ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada con las actividades de defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación.

f) Los acuerdos de la asamblea general en los que se establezca el marco de colaboración con los operadores de mercado, así como los acuerdos o convenios en que se concreten estas colaboraciones con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier entidad sin ánimo de lucro, así como las modificaciones, anexos y prórrogas que pacten y la denuncia de los anteriores, en los términos previstos en el artículo 30 de este reglamento.

g) Declaración relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos, incluyendo los títulos posesorios de estos, autorizaciones y licencias.

h) Los acuerdos del órgano de gobierno de la entidad relativos a la incorporación o baja de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones, o en entidades internacionales, así como la aceptación de tales incorporaciones o bajas.

i) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral, una vez hayan adquirido firmeza.

j) Las resoluciones por las que se acuerden la declaración y la revocación de utilidad pública de las asociaciones.

k) El acuerdo del órgano de gobierno de la entidad relativo a la disolución de la entidad y, en su caso, al destino dado al patrimonio remanente.

l) Cuantos otros documentos se determinen legal o reglamentariamente.