Articulo 12 Reglamento de...la Procura

Articulo 12 Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

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Artículo 12. Profesorado.

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1. El personal docente de todos los cursos de formación debe tener una participación equilibrada entre profesionales de la abogacía y la procura, por una parte, y profesores y profesoras de universidad, por otra, de forma que quede garantizada la participación de los primeros en al menos la mitad de la docencia impartida. Dentro del grupo de profesionales de la abogacía y la procura, se mantendrá una proporción ajustada a los contenidos de cada profesión en el plan de estudios.

2. Además, los y las profesionales de la abogacía y la procura que integren el personal docente deberán haber estado colegiados como ejercientes al menos durante los tres años anteriores y los profesores y profesoras de universidad deberán tener una relación estatutaria o contractual estable con una universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2023 en vigor desde 10-02-2023