Articulo 12 Reglamento Hipotecario

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Artículo 12.

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Serán igualmente inscribibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinte, y al amparo, en su caso, del doscientos cinco de la Ley:

Primero. Las copias notariales de las actas judiciales protocolizadas de deslinde y amojonamiento de fincas, cuando hayan sido citados en el expediente los propietarios colindantes.

Segundo. Los deslindes administrativos debidamente aprobados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947