Articulo 12 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
Artículo 12. Administración.
1. Bajo la dependencia del director, cada centro contará con un administrador, designado entre funcionarios de carrera de las administraciones públicas pertenecientes al subgrupo A1 o al subgrupo A2. Al administrador le corresponderá dirigir los servicios asistenciales, administrativos y logísticos, cuidando los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios, sin perjuicio de las competencias reconocidas en este reglamento al director.
2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones.
a) Coordinar la actuación del personal que preste sus servicios en el centro, excluido el personal de seguridad y el secretario.
b) Velar por que los diferentes servicios se lleven a cabo dentro del horario establecido.
c) Recibir las quejas y sugerencias que presenten tanto el personal del centro como los internos conforme a lo dispuesto en este reglamento.
d) Dar traslado al director de las deficiencias que aprecie o que le sean comunicadas por el personal o los internos.
e) Proponer al director del centro la eventual alteración o variación en el horario de la prestación de determinados servicios cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.
f) Velar por el cumplimiento de las instrucciones dadas por el personal del servicio sanitario en materia de alimentación, aseo y limpieza, o de las medidas aconsejadas por las creencias religiosas de los internos.
g) Asegurar que los diferentes servicios que integran la asistencia social a los internos se lleven a cabo garantizando la libertad, dignidad e intimidad de los mismos y del resto de personal del centro.
h) Velar por el cumplimiento de las instrucciones o directrices adoptadas por el director del centro sobre cualesquiera servicios de índole asistencial, logística y administrativo.
- Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014