Artículo 12 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 12. Forma de efectuar la entrada.
1. A su llegada al paso fronterizo para la entrada en España, las personas extranjeras acreditarán con carácter prioritario ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos previstos en los artículos de este capítulo para la obligada comprobación de éstos y permitirán la toma de datos biométricos con el fin de alimentar y consultar las bases de datos pertinentes según lo establecido en la normativa reguladora de éstas.
2. Si la documentación presentada fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o los tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación quedará franco el paso al interior del país.
3. No se estampará sello de entrada ni de salida en aquellos supuestos previstos en el derecho de la Unión Europea.
4. La estampación del sello de entrada quedará sustituida por el registro en el Sistema de Entradas y Salidas, cuando éste entre en funcionamiento, excepto en los casos previstos en el apartado tercero y cuarto artículo 2 del, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011.5. Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello de entrada, el interesado deberá cumplimentar el impreso previsto para dejar constancia de la entrada, que deberá conservar en su poder y presentar junto a la documentación identificativa, si le fuese requerida.
5. En aquellos trayectos directos y sin escala, ni tránsitos, los policías responsables del control de entrada a territorio nacional podrán, en virtud de acuerdos bilaterales suscritos por España, desplegarse en el país de origen para que, con carácter previo al embarque a la nave o aeronave con destino, directo y sin escalas, a España, la persona extranjera acredite que reúne los requisitos previstos en los artículos del presente capítulo para acceder a territorio nacional, sin perjuicio de que una vez llegue al paso fronterizo habilitado de entrada en España deba someterse a la inspección descrita en los apartados anteriores del presente artículo.