Articulo 12 Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
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»Artículo 12. Subsanación de defectos.
Los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones electrónicos se subsanarán de oficio o a petición del interesado; contra la negativa a la misma podrá reclamarse ante la autoridad inmediata superior de quien dependa la que tuviere a su cargo el registro y la resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2010 en vigor desde 01-10-2010