Articulo 12 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 12. Titulares.
Los destinatarios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes contenidos en este Título son todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido para el derecho de participación en los asuntos públicos en el artículo 30 y de acuerdo con las leyes reguladoras de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007