Articulo 12 Protección de... ciudadana

Articulo 12 Protección de la seguridad ciudadana

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Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte.

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1. La competencia para su expedición corresponde.

a) En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía.

b) En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.

2. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.

3. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollar esta Ley en lo referente al régimen jurídico del pasaporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015