Articulo 12 Protección de la seguridad ciudadana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte.
1. La competencia para su expedición corresponde.
a) En el territorio nacional, a la Dirección General de la Policía.
b) En el extranjero, a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de España.
2. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
3. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollar esta Ley en lo referente al régimen jurídico del pasaporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015