Articulo 12 Procedimientos de insolvencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Sistemas de pago y mercados financieros
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los efectos del procedimiento de insolvencia sobre los derechos y obligaciones de los participantes en un sistema de pago o compensación o en un mercado financiero se regirán exclusivamente por la ley del Estado miembro aplicable a dicho sistema o mercado.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá el ejercicio de una acción de nulidad, anulación o inoponibilidad de los pagos o de las transacciones, en virtud de la ley aplicable al sistema de pago o al mercado financiero de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015