Articulo 12 Procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente
Artículo 12. Finalización del procedimiento.
1. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero o Número de Identificación Fiscal del deudor, su domicilio y la forma designada para recibir las notificaciones conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. En sede de ejecución judicial, la competencia de resolución corresponde al Juzgado de lo Social.
En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 y 20 de cada mes, salvo que sea festivo, en cuyo caso tendrá lugar el inmediato hábil siguiente. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una.
2. Si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante, advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo legalmente establecido y en caso de falta de pago conforme a los artículos 48 y 54 Reglamento General de Recaudación. Dicha notificación incorporará el cálculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos según lo dispuesto en el artículo 53 del citado Reglamento.
Si, una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento, el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general.
3. En la resolución, podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada.
Podrá exigirse y condicionarse el mantenimiento y eficacia del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento a que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la exigencia del acuerdo.
En particular, se entenderá, en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con dispensa total o parcial de garantías, que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.
Cuando la resolución de fraccionamiento incluyese deudas que se encontrasen en periodo voluntario y deudas que se encontrasen en periodo ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, el acuerdo de concesión no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encontrasen en distinto periodo de ingreso.
4. Si la resolución fuese denegatoria, las consecuencias serán las siguientes:
a) Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
b) Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de no haberse iniciado con anterioridad.
5. La denegación, en período voluntario, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de competencia del FOGASA es susceptible de impugnación, bien mediante recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del FOGASA en plazo de un mes o bien ante el Juzgado de lo Social competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 en relación con los artículos 2.ñ), 6.1 y 10.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Si la concesión del aplazamiento o fraccionamiento es competencia de la AEAT o del juzgado de lo social, procederán los recursos previstos en sus respectivas normas reguladoras.
6. El plazo para resolver y notificar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente.