Articulo 12 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 12. Valoración de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
(DEROGADO)
Las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales se valorarán por el precio que hubiera sido convenido en condiciones normales de mercado entre partes independientes, a los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996