Articulo 12 Libertad Sindical

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Artículo 12.

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Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 09-08-1985