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Articulo 12 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-

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Artículo 12.

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1. La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala:

 

Euros

Hasta 30,05 euros

0,09

De 30,06 a 60,10

0,18

De 60,11 a 120,20

0,39

De 120,21 a 240,40

0,78

De 240,41 a 480,81

1,68

De 480,82 a 961,62

3,37

De 961,63 a 1.923,24

7,21

De 1.923,25 a 3.846,48

14,42

De 3846,49 a 7.692,95

30,77

De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción.

Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas, según la escala anterior.

2. El impuesto se liquidará en metálico cuando en la constitución de arrendamientos no se utilicen efectos timbrados para obtener la cuota tributaria.

3. La transmisión de valores tributará según la siguiente escala:

 

Euros

Hasta 60,10 euros

0,06

De 60,11 a 180,30

0,18

De 180,31 a 450,76

0,48

De 450,77 a 901,52

0,96

De 901,53 a 1.803,04

1,98

De 1.803,05 a 6.010,12

7,21

De 6.010,13 a 12.020,24

14,42

Exceso: 0,066111 euros por cada 60,10 o fracción.