Articulo 12 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 12. Calificación de los contratos.
1. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.
2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018