Articulo 12 Incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
Artículo 12. Incompatibilidad y concurrencia de beneficios.
1. En el caso en que la contratación de una persona trabajadora o la incorporación a sociedades laborales o cooperativas pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos beneficios en la cotización en esta norma, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Dicha opción se ejercitará a través de la comunicación de los datos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social para la identificación de la bonificación elegida.
Si la opción del beneficiario, ejercida como una variación de datos, se produce respecto de las bonificaciones en la cotización reguladas en los artículos 18, 19 y 30, y por el mismo trabajador se tuviese derecho, a consecuencia de la contratación inicial, a otra bonificación distinta, la opción por esas bonificaciones supondrá la suspensión en la aplicación de la otra bonificación que se pudiese venir disfrutando respecto de dicho trabajador. La aplicación de la bonificación suspendida podrá reanudarse siempre que no se haya agotado el período máximo para su percepción, entendiéndose, a tal efecto, que el cómputo de dicho período no se ha interrumpido durante el tiempo en que se haya disfrutado de las bonificaciones de los artículos 18, 19 y 30.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero de este apartado, las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el artículo 26 serán compatibles con las del artículo 23.
2. Las bonificaciones previstas en este real decreto-ley no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 01-09-2023