Articulo 12 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo doce
Son órganos del Ministerio Fiscal:
a) El Fiscal General del Estado.
b) El Consejo Fiscal.
c) La Junta de Fiscales de Sala.
d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.
e) La Fiscalía del Tribunal Supremo.
f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
h) Las Fiscalías Especiales.
i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
j) La Fiscalía Jurídico Militar.
k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.
l) Las Fiscalías Provinciales.
m) Las Fiscalías de Área.
n) La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.
Modificaciones
- Modificación realizada (12 (apdo. n), se añade)) por Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
(BOE de 27-05-2021) en vigor desde 16-06-2021 - Modificación realizada por LEY 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Organico del Ministerio Fiscal.
(BOE de 10-10-2007) en vigor desde 11-10-2007 - Modificación realizada por LEY 10/1995, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL Y SE CREA LA FISCALIA ESPECIAL PARA LA REPRESION DE LOS DELITOS ECONOMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCION.
(BOE de 25-04-1995) en vigor desde 25-04-1995 - Artículo modificado por Ley 5/1988, de 24 de mayo, por la que se crea la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
(BOE de 29-03-1988) en vigor desde 30-03-1988