Articulo 12 Entorno contr...artificial

Articulo 12 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

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Artículo 12. Desarrollo de las pruebas por los participantes.

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1. Una vez admitido, el proveedor IA participante llevará a cabo las actuaciones que le permitan el cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 11 del presente real decreto y según lo acordado en el plan de implementación. El órgano competente podrá poner a su disposición guías técnicas de ayuda y asesoría personalizada que faciliten al proveedor IA las tareas que debe realizar en el contexto del entorno controlado de pruebas. La forma de cooperación entre los proveedores IA participantes y usuarios participantes con el órgano competente se detallará en un plan de desarrollo de dicho entorno según se especifique en la convocatoria.

2. La adaptación de estos sistemas de inteligencia artificial al cumplimiento de los requisitos no debería implicar riesgos potenciales en materia de protección de consumidores, de usuarios y de terceros que pudieran verse afectados.

3. Los proveedores IA participantes y usuarios IA participantes podrán apoyarse en estándares existentes, así como en evaluaciones previas realizadas en el marco de estos, para acreditar ante el órgano competente la implementación y el cumplimiento de estos requisitos.

4. Durante el desarrollo del entorno controlado de pruebas, se establecerán mecanismos de diálogo e intercambio de información entre los proveedores IA participantes y usuarios participantes con el órgano competente, sobre la base del marco de seguimiento que se facilitará al participante al inicio de este. Los canales que se deberán utilizar para dicho diálogo se concretarán en la convocatoria. Este marco detallará la información que habrán de transmitir tanto los proveedores IA participantes como los usuarios participantes sobre su experiencia con la ejecución de las guías y sobre las mejoras que consideren que se puedan realizar.

5. Así mismo, se realizarán reuniones para fomentar un aprendizaje colaborativo con todos los participantes, proveedores IA y usuarios, así como otros organismos con competencias en las materias relacionadas, como los ministerios competentes por razón de la materia o la Comisión Europea, y sobre el progreso de este entorno controlado de pruebas. Estas reuniones se celebrarán a iniciativa del órgano competente con una frecuencia mensual, sin perjuicio de que estas puedan ser convocadas con otra periodicidad de mayor conveniencia para la garantía de éxito del entorno.

6. Las guías técnicas que, en su caso, proporcione el órgano competente podrán ser actualizadas por éste y distribuidas tanto a los proveedores IA participantes como a los usuarios participantes, así como a otras autoridades relevantes a efectos de consulta, a lo largo del desarrollo del entorno controlado de pruebas.

7. Una vez finalizada la implantación de los requisitos en cada uno de los sistemas de inteligencia artificial, el proveedor IA, y en su caso junto con el usuario del sistema, deberá de realizar un informe de impacto de género. Dicho informe servirá para evaluar en cada uno de los sistemas participantes como ha afectado la implantación de los requisitos en la reducción de la brecha de género.