Articulo 12 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
Artículo 12. Inscripción
(DEROGADO)
1. Para obtener su inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Entidades de CapitalRiesgo presentarán ante el mismo las escrituras de constitución debidamente inscritas en el Registro Mercantil y la autorización expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda. La inscripción sólo podrá ser denegada cuando se hubiera producido cualquier alteración del proyecto inicialmente autorizado.
2. Reglamentariamente se determinará el plazo y contenido de la verificación previa a la inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
3. Transcurrido un año desde la autorización sin haberse producido la inscripción en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por causas no imputables a la Administración, aquélla se entenderá caducada.
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005