Articulo 12 disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido)
Artículo 12. Modificaciones de la Directiva.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en la presente Directiva, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a la concepción, construcción, fabricación o realización de equipos o lugares de trabajo, el progreso técnico, la evolución de las normas o especificaciones europeas armonizadas y los nuevos conocimientos relacionados con el ruido.
Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 12 ter.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2019/1243 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control
(DC de 25-07-2019) en vigor desde 26-07-2019