Articulo 12 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 12. Derecho de huelga.
Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007