Articulo 12 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 12.
1. La planta de la Audiencia Nacional es la establecida en el anexo III de esta Ley.
2. El presidente de la sala de lo penal y el presidente de la sala de lo contencioso-administrativo lo son también de su respectiva sección primera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989