Articulo 12 Criterios y p...o de la UE

Articulo 12 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE

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Artículo 12. Informes.

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1. El órgano instructor realizará de oficio cuantos actos de instrucción resulten necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitará los informes que se juzguen necesarios para resolver. En todo caso, se incorporará al expediente el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio competente por razón de la materia y, en los casos de la imposición de una multa a tanto alzado o una multa coercitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, también se incluirá el informe de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. En los supuestos en los que pudiera existir un incumplimiento atribuible, en todo o en parte, a la Administración General del Estado o a sus entidades, se solicitará informe preceptivo al departamento ministerial o entidad presuntamente responsable.

3. Los informes serán emitidos en el plazo de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2013 en vigor desde 07-07-2013