Articulo 12 Cooperativas

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Artículo 12. Personas que pueden ser socios.

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1. En las cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

2. Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999