Articulo 12 Cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de pensiones
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»Artículo 12. Revalorización de las pensiones reconocidas.
La revalorización de las pensiones que hayan sido reconocidas en virtud de este real decreto se llevará a cabo aplicando la proporción a que se refiere el artículo 9.b) al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo del sistema español de la Seguridad Social el cien por cien de aquellas.