Articulo 12 Compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos
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»Artículo 12. Identificación de los agentes económicos.
Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las comunidades autónomas o, en el caso de equipos de telecomunicación, ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo:
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un aparato;
b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un aparato.
Dicha información podrá ser solicitada durante diez años después de que se les haya suministrado el aparato y durante diez años después de que hayan suministrado el aparato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 11-05-2016