Articulo 12 Compatibilida...ectrónicos

Articulo 12 Compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Identificación de los agentes económicos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las comunidades autónomas o, en el caso de equipos de telecomunicación, ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un aparato;

b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un aparato.

Dicha información podrá ser solicitada durante diez años después de que se les haya suministrado el aparato y durante diez años después de que hayan suministrado el aparato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2016 en vigor desde 11-05-2016