Articulo 12 Ciencia, Tecnología e Innovación
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»Artículo 12. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta sección serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las Universidades públicas, en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y en los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, salvadas las competencias que en dichos ámbitos tengan las Comunidades Autónomas y lo establecido por el resto de la legislación aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 02-12-2011