Articulo 12 Centro Nacion...teligencia

Articulo 12 Centro Nacional de Inteligencia

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Artículo 12. Control judicial previo.

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El control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, complementaria de la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2002 en vigor desde 07-05-2002