Articulo 12 Centro Nacional de Inteligencia
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»Artículo 12. Control judicial previo.
El control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia se llevará a cabo en la forma prevista en la Ley Orgánica reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, complementaria de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2002 en vigor desde 07-05-2002