Articulo 12 Autoridad Catalana de Protección de Datos
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»Artículo 12. Colaboración con otras instituciones
La Autoridad Catalana de Protección de Datos puede suscribir convenios de colaboración con el Síndic de Greuges, los síndicos locales, el Instituto de Estadística de Cataluña, las universidades y otras instituciones y organismos de defensa de los derechos de las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010