Articulo 12 Aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
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»Artículo 12. Protección en materia de seguridad y de salud
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos y los trabajadores por turnos disfruten de un nivel de protección en materia de seguridad y de salud adaptado a la naturaleza de su trabajo;
b) los servicios o medios apropiados de protección y de prevención en materia de seguridad y de salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos sean equivalentes a los aplicables a los demás trabajadores y estén disponibles en todo momento.