Articulo 12 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España
Artículo 12.
1. El descanso laboral semanal, para los fieles de Comunidades Israelitas pertenecientes a la FCI, podrá comprender, siempre que medie acuerdo entre las partes, la tarde del viernes y el día completo del sábado, en sustitución del que establece el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores como regla general.
2. Las festividades que a continuación se expresan, que según la Ley y la tradición judías, tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de las personas a que se refiere el número anterior, y en los términos previstos en el mismo.
- Año Nuevo (Rosh Hashaná), 1.º y 2.º día.
- Día de Expiación (Yon Kippur).
- Fiesta de las Cabañas (Succoth), 1.º, 2.º, 7.º y 8.º día.
- Pascua (Pesaj), 1.º, 2.º, 7.º y 8.º día.
- Pentecostés (Shavuot), 1.º y 2.º día.
3. Los alumnos judíos que cursen estudios en centros de enseñanza públicos y privados concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes, en el día de sábado y en las festividades religiosas expresadas en el número anterior, a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
4. Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas, convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse en sábado y en las festividades religiosas anteriormente expresadas, serán señalados, para los judíos que lo soliciten, en una fecha alternativa, cuando no haya causa motivada que lo impida.
- Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992