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Articulo 12 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

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Artículo 12. Solicitudes de información accesible y quejas.

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1. Las solicitudes de información accesible y quejas serán presentadas y registradas conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de las solicitudes de información accesible, la persona interesada deberá concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

3. Recibidas las solicitudes de información accesible y quejas, la entidad obligada deberá responder a la persona interesada en el plazo de veinte días hábiles.

4. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la solicitud de información accesible o queja. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con su tramitación.

5. La respuesta deberá incluir la siguiente información:

a) La Unidad que emite la respuesta.

b) La decisión que se ha adoptado.

c) En su caso, la información accesible solicitada.

d) En su caso, el plazo estimativo y la Unidad responsable de llevar a cabo las medidas para corregir un posible incumplimiento, si las mismas no se pueden adoptar de inmediato.

e) La Unidad ante la cual se puede reclamar y el procedimiento por el cual se puede hacer la reclamación.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la respuesta se entenderá que la solicitud de información accesible no ha sido aceptada o que la queja no ha sido considerada.

(NOTA: Por Sentencia 100/2019, de 18 de julio de 2019. Conflicto positivo de competencia 259-2019, se declara  que el art. 12 (apartados primero, tercero, cuarto y sexto) invaden las competencias autonómicas y carecen del carácter de legislación básica.)