Articulo 1192 Código civil
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»Artículo 1192
Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor.
Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889