Articulo 119 TR de la ley...as locales

Articulo 119 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119. Regla general para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general:

PFCtm = PFC2004m x IEt/2004

Siendo:

PFCtm y PFC2004m, la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año t y en el año 2004, respectivamente.

IEt/2004 el índice de evolución entre el año base y el año t.

A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir el año 2004.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004